Recuperación de Viviendas Okupadas por Cauces Legales


Juicio de Desahucio por Precario

El movimiento Okupa desafortunadamente es un fenómeno que en los últimos años ha experimentado un notable incremento, propiciado en gran medida por la falta de cauces efectivos y ágiles para expulsar a los que indebidamente se introducen y mantienen en la propiedad ajena, actos que en algunas ocasiones han sido hasta justificados desde determinados sectores sin tomar en consideración el gravísimo perjuicio que se ocasiona al dueño, quien normalmente ha invertido en el inmueble la gran parte, por no decir todos sus ahorros.

 

Evidentemente este no es lugar para plasmar opiniones de índole política al respecto, pues el propósito de este portal y, concretamente de esta sección, no es otro que exponer a los dueños los cauces que la vigente legislación pone a su disposición para recuperar los bienes de los que injustamente se han visto desposeídos.


Cada cierto tiempo saltan a los medios de comunicación casos realmente preocupantes, lo que ha supuesto que hayan sido acometidas ciertas reformas legislativas, que bien utilizadas, pueden propiciar que se pueda ser recuperada la casa en no mucho tiempo; siendo la última de ellas la efectuada la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, que agilizó la vía civil, específicamente el relativo a la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de un inmueble por quien se ha visto despojado o perturbado (Art. 250. 1, 4º LEC).

 

Además de este proceso, en determinados supuestos puede ejercitarse la acción prevista en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, para lograr la efectividad del derecho real inscrito, por el cauce dispuesto en el artículo 250. 1 , 7º de la LEC.

 

No debemos pasar por alto, que la vía penal también puede apta para solucionar la situación, siempre y cuando se colmen los requisitos del delito de usurpación de inmuebles, tipificado y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, cauce que tras se emitida por la Fiscalía General del Estado nº 1/2020, de 15 de septiembre, se está comprobando es posiblemente, en determinados supuestos, el más efectivo.

 

Si los ocupantes están en la vivienda porque se les permitió la entrada, realmente no son okupas, siendo entonces, de ordinario, el desahucio por precario el procedimiento adecuado.

 

Esperamos que os sea de utilidad.

 

Por José Valero Alarcón, Abogado,

Col. 59.794 del I.C.A.M.