En esta ocasión os muestro un caso que cada vez se presenta con más frecuencia, se trata de un Desahucio por Precario interpuesto frente a la Empleada de Hogar que se queda en la vivienda tras el fallecimiento de la persona a la que asistía.
El asunto ha sido conocido por un Juzgado de Madrid, al ser la localidad en la que radica el inmueble.
En este caso asisto a las propietarias del inmueble quienes al enterarse del fallecimiento de la arrendataria, que llevaba en el inmueble más de 50 años, acuden a la vivienda para recobrar su posesión, encontrándose que la misma está ocupada por una persona a la que no conocen y que no tenía vínculos familiares con los arrendatarios, resultando a la postre ser la persona que asistió a la inquilina cuando esta ya precisaba la ayuda de terceras personas.
Por la información inicial de la que dispuse, parece ser que el hijo de la finada arrendataria permitió a la cuidadora permanecer en el inmueble, por lo que se interpuso demanda, frente a los dos, si bien inicialmente no se contaba con los datos de la empleada, por lo que dirigimos la acción también frente a los desconocidos ocupantes del inmueble, lo que es posible en los Desahucios por Precario.
Una vez admitida la demanda, costó bastante emplazar a los demandados, siendo preciso inclusive habilitar horas nocturnas; una vez comunicada la demanda de desahucio por precario, por la cuidadora se solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, siéndole concedido.
El demandado, hijo de la arrendataria, se allanó a la demanda, poniendo de manifiesto los problemas que tuvo con la cuidadora de su madre y, esta, se opuso a la demanda alegando la existencia de contrato de arrendamiento verbal, celebrado por quien entendía que era el dueño del inmueble.
Sin necesidad de celebrar juicio, fue dictada sentencia estimatoria de la demanda, en la que se accede al Desahucio por Precario instando y ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Os adjunto el caso íntegro en la 1ª Instancia, estando a la espera de recibir el más que seguro Recurso de Apelación que interpondrá la Empleada de Hogar, tras lo que esta parte interesará la Ejecución Provisional de la Sentencia.
Podéis consultar los siguientes documentos: