Se interpone demanda en representación del arrendador ejercitando acción de desahucio por falta de pago acumulada a la acción de reclamación de cantidad.
Se requirió fehacientemente a la parte arrendataria el pago de las cantidades que mantenía adeudadas, además del cumplimiento de la obligación de pago de la renta en tiempo.
Puesto que se le requirió de pago con antelación de 30 días a la presentación a la demanda, se hace constar en un otrosí digo que la arrendataria no puede enervar la acción, solicitando que se haga constar dicha situación en el emplazamiento de la demandada.
Se intentó el emplazamiento en el domicilio del contrato, pero la parte arrendataria había abandonado la vivienda sin comunicárselo a la parte arrendadora ni entregar las llaves, de modo que se solicitó averiguación domiciliar a través del punto neutro de información judicial, que permitió el emplazamiento y requerimiento, sin que la parte arrendataria formulare oposición.
De modo que se dictó Decreto cuya parte dispositiva acuerda dar por terminado el procedimiento y dejar sin efecto el lanzamiento ya señalado; y proceder a la ejecución directa, señalando fecha para el lanzamiento ; conminando a la actora para que presente ejecución de sentencia respeto a las cantidades.
Finalmente, la parte arrendataria entregó las llaves de forma voluntaria mediante la firma de documento privado, una vez examinado el estado de la vivienda, y se solicitó que se dejara sin efecto el lanzamiento.
Se intentó la ejecución por las cantidades adeudadas, y resultó ser insolvente la arrendataria.
Espero os resulte interesante.