En ocasiones los asuntos no salen como uno espera, pocas, pero posibilidades hay de que la cosa se tuerza y eso es precisamente lo que ha sucedido en el caso que hoy os muestro.
Se trataba de un simple desahucio por impago de rentas con la particularidad de traer al proceso a la fiadora solidaria, supuesto que se da con cierta frecuencia y que únicamente nos obliga a requerir fehacientemente de pago al garante con carácter previo a la interposición de la demanda, lo que obviamente hicimos.
Como en todos los procesos de desahucio por impago se solicitó la condena a futuro, es decir, que se fueran acumulando de forma automática las rentas que venciesen tras la presentación de la demanda.
Una vez registrado el escrito inicial pronto advertimos el gran retraso que se estaba produciendo en la admisión de la demanda, lo que se agravó al estar de baja la persona asignada para su tramitación, circunstancia que motivó que pasásemos en bastantes ocasiones por la secretaría del Juzgado e incluso también lo hizo el cliente.
Una vez recibidos los escritos de oposición no advertimos que hubiese nada por lo que preocuparse, pues los argumentos de la parte demandada eran bastante endebles, acudiendo tranquilos al juicio en el que nos limitamos a actualizar la deuda, al haberse producido pagos tras la presentación de la demanda y generado nuevas rentas. La arrendataria y fiadora, esencialmente se ratificaron en sus respectivos escritos; finalizada la vista quedamos a la espera de la sentencia que dábamos por seguro accedería a todas nuestras pretensiones, lo que por desgracia no fue así.
Su Señoría, obviando que a fecha de interposición existía una deuda de mensualidad y media de renta, se descolgó diciendo que atendido el pago que habían hecho antes de recibir la demanda que cubría la casi totalidad de la deuda y sin tomar en cuenta las mensualidades siguientes que fueron desatendidas, desestimó la demanda y nos condenó en costas.
Obviamente no quedó otra opción que recurrir la Sentencia y elevar la cuestión a la Audiencia Provincial de Madrid, que tras más de un año dictó resolución mediante la que estima íntegramente nuestro recurso, recalcando que el momento clave para determinar si concurre o no causa de resolución es el de presentación de la demanda; constando en nuestro caso un incumplimiento al estar pendiente mensualidad y media, debiendo ser resuelto el arriendo, aceptando también la condena a futuro solicitada.
Ante situaciones como esta uno no sabe qué pensar, pudiendo deberse la decisión del Juzgador de Instancia a que tuviese un mal día o que fuese el castigo por la insistencia que mostró esta parte por la tramitación del asunto, entre otras alternativas a las que prefiero no descender.
El hecho es que ahora mi cliente, pasados casi dos años y medio desde que interpuso la demanda no ha recuperado su inmueble, estando a la espera de que la Sentencia sea firme y poder instar la ejecución.
Podéis ver el caso íntegro en primera y segunda instancia, con acceso a:
1.- Demanda integra de desahucio.
2.- Decreto de admisión a trámite
3.- Oposiciones a la demanda de la arrendataria y fiadora.
4.- Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de desahucio.
5.- Recurso de apelación interpuesto por la arrendadora.
6.- Impugnaciones del recurso de apelación.
7.- Sentencia estimatoria de la demanda de desahucio dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Pese a la indignación que siento en estos momentos, al menos me he quitado la espina que tenía clavada, pues era el primer juicio de desahucio por impago, de cientos, en el que desestimaban mi demanda.
Tal vez sea el momento de plantear Reclamaciones Patrimoniales por el Funcionamiento de la Administración de Justicia.
Espero os resulte interesante.