Os muestro un juicio de desahucio por expiración del plazo estipulado de un arriendo suscrito bajo la vigencia del del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
En la oposición a la demanda alegamos que no se había producido subrogación al fallecimiento del firmante ni de su esposa, pues debía considerarse que ella era también arrendataria, tomando en consideración que en aquella época (1975), las mujeres eran representadas por su marido, por lo que a su fallecimiento, en estado
de viuda, no se había producido subrogación alguna al tener que se considerada como inquilina originaria, pudiendo por tanto subrogarse su descendiente al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la LAU del 94.
Atendida nuestra oposición fue alcanzado un acuerdo que implicó que se continuase utilizando la vivienda.
Os adjunto la demanda, la contestacion y resolución por la que acuerda el archivo por haberse solventado la controversia existente.
Espero os sea de utilidad.