¿Qué circunstancias han de concurrir para poder apreciar la vulnerabilidad económica en aras a solicitar la suspensión de un proceso de desahucio o lanzamiento?


Abogados de Desahucios en Madrid
José Valero Alarcón

Los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, establecen la posibilidad de solicitar la suspensión de los Desahucios y Lanzamientos tanto en procesos por impago de rentas y expiración del plazo, como en otros juicios instados frente a los ocupantes sin título.

 

Adelantar que la suspensión no es automática y han de concurrir una serie de presupuestos, entre los que está el de encontrarse en situación 


de vulnerabilidad económica, entendiéndose por tal, la expresada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, cuyo texto íntegro os mostramos al final del presente artículo.

 

Los requisitos son:

 

1.- Que la persona que ha de pagar la renta pase a estar en alguna de las siguientes situaciones: 

  • En situación de desempleo
  • En ERTE
  • Reducción de jornada por cuidados, en caso de ser empresario.
  • Otras circunstancias similares que supongan un pérdida sustancial de ingresos.

 

2.- Los ingresos de la unidad familiar (Matrimonio o pareja y los hijos que residan en el inmueble), del mes anterior a la solicitud, no pueden superar:

  • Con carácter general 3 veces el IPREM (3 x 537,84 euros) 1.613,52 euros.

  • Si hay alguna persona con discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante de forma permanente para realizar actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM (4 x 537,84 euros) 2.151,36 euros.

  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (5 x 537,84 euros) 2.689.20 euros.

 Además:

  • Por cada hijo a cargo se aumenta el límite en 53,78 euros y en caso de ser familia monoparental en 80,68 euros.

  • Por cada persona mayor de 65 años se incrementa el límite en  en 53,78 euros.

 

3.- La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciban los miembros de la unidad familiar.

 

Los gastos y suministros básicos serán el coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

 

Por lo expuesto en los casos en los que se pretenda solicitar la suspensión de un desahucio o lanzamiento en procesos por impagos de renta o expiraciones del plazo hay que acreditar se cumplen todos los expresados.

 

En otros procedimientos en los que no hay un arrendamiento, como son los Desahucios por Precario (Art. 250.1, 2º de la LEC); en Juicios Verbales para la Tutela Sumaria de la Posesión (Art. 250.1, 4º de la LEC) y Juicios Verbales para la Efectividad de los Derechos Reales Inscritos (Art. 250.1, 7º de la LEC), obviamente únicamente hay que probar la concurrencia de los reseñados en los dos primeros apartados al no existir renta.

 

No se entiende que concurre situación de vulnerabilidad cuando el arrendatario u otro de los miembros de la unidad familiar dispongan de vivienda susceptible de ser habitada en España.

 

El artículo 6 del citado Real Decreto-ley 11/2020, indica la forma de acreditar la concurrencia de las condiciones, siendo:

 

  • Desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora en el que figure la cuantía mensual de la prestación o subsidio.

  • Cese de actividad por cuenta propia, mediante certificado de la Agencia Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma, confeccionado sobre la declaración de cese de actividad.

  • Libro de Familia o de unión de pareja de hecho y certificado de empadronamiento que comprenda los inscritos en los seis meses previos a la presentación de la solicitud.

  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente laboral.

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para acreditar la falta de disponibilidad de otra vivienda.

  • Declaración responsable manifestando que son cumplidos los requisitos y en caso de no poder aportarse en el momento de la solicitud la totalidad de la documentación requerida, los motivos de la falta de presentación.

 

Los procesos y los lanzamientos no se suspenden de forma automática, para que ello suceda ha de mediar una petición expresa por parte del arrendatario u ocupante del inmueble, debiendo concurrir, además de la situación de vulnerabilidad otros requisitos, reseñados en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.


suspension-vulnerabilidad

Escrito presentando en caso real mediante el que se solicita la suspensión del procedimiento por encontrarse la parte arrendataria en situación de Vulnerabilidad a raíz del COVID-19.


Abogado de Desahucios por Impago de Rentas en Madrid
Abogado de Desahucios por Impago de Rentas en Madrid

 

El tenor literal de los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 11/2020, en la redacción vigente a  23 de diciembre de 2020 es:

 

Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.

1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.