El arrendatario al recibir la demanda de desahucio por impago de rentas, habitualmente, dispone del DERECHO A ENERVAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO, lo que significa que puede parar el proceso de desahucio y conseguir que se archive, si en el plazo de diez días hábiles desde que le es notificada la demanda, paga todo lo que adeuda, es decir, lo reclamado en la demanda, más las cantidades que se hayan ido acumulando.
He utilizado el término "habitualmente" porque este derecho se pierde si el inquilino ha sido requerido de pago por medio fehaciente con 30 días de antelación a la presentación de la demanda y no se ha puesto al corriente de pago en dicho plazo y, también carece del dicho derecho, si previamente ya lo ha utilizado en otro proceso de desahucio.
En la demanda se indicará si dispone o no de dicha facultad, al igual que en el Decreto de Admisión a Trámite.
Si abona la deuda lo deberá comunicar por escrito al Juzgado que conoce del asunto, adjuntando el justificante de pago, dándose entonces traslado al demandante para que indique si está conforme con la enervación pretendida. Si lo está se archivará el asunto dictando Auto al efecto con condena en costas al demandado.
Aconsejo que se contrate abogado y procurador para que preparen y firmen el escrito pues me he encontrado que se han inadmitido escritos por falta de comparecencia con dichos profesionales (ver Caso Real que deniega la Enervación).
Si por contra se opusiera a la enervación se convocará a las partes a un juicio, tras el que se decidirá según corresponda; en caso de desestimarse la enervación se acordará la procedencia del desahucio.
Os muestro un caso real, en el que asistí a la inquilina y finalmente fue estimada la pretensión enervatoria.
Adjunto del caso:
- Escrito mediante el que interesamos la enervación.
- Resolución del Juzgado que accede a la misma.
Y relacionado con este tema:
- Modelo de requerimiento para impedir la enervación,
- Escrito de oposición a la enervación
Espero os resulte de interés.
Ver otros caso de enervación del desahucio: