Juicio Ordinario mediante el que se interesa el Desalojo de un Condueño que hacía Uso Exclusivo del Bien Común

 

Nuria Pérez Benito Telf. 620942326 -

Abogada de Desahucios en Torretavega



Abogada de Desahucios en Torrelavega
Abogada de Desahucios en Torrelavega

En el asunto que os muestro se instó el desalojo de un copropietario de un inmueble, en el que tenía una participación del 25% en pleno dominio, procedimiento instado por los condueños del restante 75 %.

 

Se tramita por los cauces del Juicio Ordinario al ser discutible que proceda un desahucio por precario en estos casos, por lo que por seguridad se acudió al proceso ordinario, interesando también la concesión de una indemnización por el uso.

 

El Juzgado acordó que debía abandonar la finca, si bien no accedió a la pretensión estimatoria. Hoy en día probablemente el fallo habría sido distinto y también se hubiera concedido la indemnización pretendida, pues los tribunales han ido variando el criterio en favor de su estimación.

 

Se accionó en base a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, cuyo tenor literal es:

 

Artículo 394.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

 

Se tomó también en consideración que para la administración del bien, basta con el acuerdo de la mayoría de los partícipes, por lo que si estos no toleran el uso exclusivo debe ponerse fin al mismo y ello, a tenor de lo regulado en el artículo 398, que expresa:
Artículo 398.

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

 

Es un asunto de hace ya un tiempo pero que estimo conserva su vigencia en cuanto a la vía para recuperar la posesión del bien que es acaparado por un condueño minoritario.

 

Espero sea de vuestro interés.


Uso-exclusivo

Demanda de Juicio Ordinario Instando el Desalojo de un Condueño del Inmueble que utiliza de forma Exclusiva y Excluyente.


Contestación a la Demanda por el Copropietario que hacía Uso Exclusivo del Bien Común.


Sentencia que estima la Acción de Desalojo respecto del Copropietario que venía haciendo Uso Exclusivo del Bien Común.


Abogado de Desahucios en Torrelavega
Abogado de Desahucios en Torrelavega - Nuria Pérez Benito - Telf. 620942326