Por ahora únicamente disponemos de la Nota de Prensa de 29 de enero de 2025, sin que haya sido publicada la Sentencia, desconociendo por tanto los pormenores de la decisión, no obstante el Tribunal Constitucional informa que quedan anulados varios preceptos relativos a la obligación impuesta en la Ley por el Derecho de la Vivienda de acreditar la condición de Gran Tenedor y si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad, concretamente nos indica sobre este aspecto:
"En último lugar, se examinan dos apartados de la disposición final quinta de la ley, que modifican diferentes aspectos de la Ley de enjuiciamiento civil para establecer requisitos para la admisión a trámite de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles. Los recurrentes impugnan la obligación, común para ambas pretensiones, de acreditar por parte del demandante que es un gran tenedor de vivienda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales. Esto lleva a la estimación del recurso en este punto, y también en otros por conexión o consecuencia."
Del citado texto entendemos que no será preciso que los Grandes Tenedores tengan requerir a las administraciones locales y autónomas competentes en materia de vivienda que informen sobre la eventual situación de vulnerabilidad de los arrendatarios / ocupantes, ni que en caso de serlo, deban instar con carácter previo al procedimiento judicial un proceso de conciliación o intermediación.
Respecto a los pequeños tenedores suponemos que dejará se ser requisito aportar la Certificación Registral que acredite que no ostentan la cualidad de Gran Tenedor.
En cuanto dispongamos de la Sentencia os trasladaremos nuestras consideraciones.