Desahucios en el Año 2026

Abogado de Desahucios .- Telf. 619 41 23 11


Abogado de Desahucios en Madrid
José Valero

En el año 2026 no se produce variación relevante en la tramitación de los procedimientos de desahucio, manteniéndose la regulación del año 2025 dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el día 3 de abril del año pasado.

 

Como ya expusimos, en la actualidad, antes de poder iniciar un procedimiento judicial, en la mayoría de las ocasiones, se exige que previamente se haya intentado extrajudicialmente resolver el conflicto existente entre las partes, acudiendo a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC)

 

Los cambios introducidos en el año 2025 en la regulación de los procedimientos civiles, en especial en el Juicio Verbal, modificó la normativa reguladora de los Desahucios por Impago de Rentas, por Expiración del Término, Precarios y otros destinados a la recuperación de la posesión de inmuebles, como son el Juicio Verbal para la Efectividad del Derecho Real Inscrito o para la Tutela Sumaria de la Posesión.

 

Los cambios introducidos por la LO 1/2025 trascienden del ámbito civil afectando a otros órdenes, entre ellos el penal, en el que se introduce la posibilidad de tramitar por Juicio Rápido los Allanamientos de Morada y las Usurpaciones de Viviendas, circunstancia que propiciará, cuando los hechos sean flagrantes, que su resolución y, con ello la recuperación del inmueble se produzca en menos de un mes.


 

 

Tras más de 8 meses desde la entrada en vigor de la indicada normativa, hemos comprobado que, en la mayoría de las ocasiones, los MASC no han supuesto, salvo contadas excepciones, que se logren solventar los conflictos extrajudicialmente.

 

Por nuestra experiencia, estos medios (Ofertas Vinculantes Confidenciales, Invitaciones a Negociar, Conciliaciones ...), únicamente han sido efectivos en situaciones de precario y finalizaciones del plazo del arriendo, pero no en impagos de renta.

 

La necesidad de acudir a un MASC con carácter previo a inicio de acciones judiciales ha implicado que el tiempo que se invierte en la recuperación del inmueble se incremente, al tener que esperar al menos 30 días, desde que es remitida la Oferta al inquilino u ocupante.

 

En lo atinente a la Vulnerabilidad de los inquilinos u ocupantes, se ha ampliado, mediante Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, la posibilidad de suspender de forma extraordinaria los procesos de desahucio o lanzamientos para colectivos vulnerables sin alternativa habitacional regulados en el Real Decreto-ley 11/2020. Suspensión Extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2026, esta norma está pendiente de ratificación por el Congreso de los Diputados, lo que deberá hacerse en el plazo de 30 días, desde su publicación en el BOE el día 23 de diciembre.

 

La Vulnerabilidad de dicha norma es, como ha quedado indicado, de carácter extraordinario, manteniéndose la ordinaria regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyo propósito es dispensar una mayor protección a los hogares vulnerables, debiendo intervenir, en todo caso, los Servicios Sociales en aras a determinar si concurre tal situación, suponiendo un incremento de la duración de los procedimientos.

 

La LEC, en su artículo 441.6, establece la posibilidad de acordar la suspensión del procedimiento o lanzamiento si concurre vulnerabilidad económica o social (hasta 4 meses si la demandante es una persona jurídica o dos si se trata de una persona física). 

 

La suspensión por Vulnerabilidad no son aplicables a procedimientos de Desahucio de Inmuebles destinados a un uso que no sea Vivienda. Más Información >>>

  

Esta situación afecta gravemente a los propietarios, propiciando que se sigan retirando del mercado muchos inmuebles, especialmente por los Fondos y Bancos, que están optando por transmitir sus activos ocupados, en lugar de iniciar los trámites para desalojarlos.

 

En esta situación el fenómeno de la "Inquiokupación" puede considerarse sistémico, siendo ya habitual que muchos arrendatarios dejen de afrontar el pago de la renta y que, debido al incremento de los requisitos y falta de medios de los Juzgados, permanezcan en el inmueble durante muchos meses, provocando, en ocasiones, al modesto propietario graves trastornos, llegando incluso a situarle a él en un estado de necesidad.

 

No podemos desconocer la existencia de un elevado número de familias que no pueden atender el pago de la renta por carencia de medios, pero, obviamente, no han de ser los propietarios, quienes acarren con los perjuicios que ello genera, siendo palmaria la falta de vivienda social para dar amparo a esas personas.

 

En el lateral os damos acceso a información pormenorizada sobre los procesos de desahucio más habituales, incluyendo modelos de escritos recientes que estamos utilizando, esperando que sea de vuestro interés.

 

Muchas gracias por vuestra visita. 

 

José Valero Alarcón, Col. 59.794 I.C.A.M