Os presento otro caso real de Desahucio por Impago de Rentas respecto de una Vivienda Suntuosa, en el que asistí a la parte arrendataria. La regulación aplicable para este tipo de viviendas dispone que prevalece la voluntad de las partes a lo expresado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil.
El contrato fue suscrito bajo la vigencia de las modificaciones introducidas en la LAU por el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, que modificó entre otros el apartado 2 del artículo 4, cuyo tenor literal, en la actualidad es:
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
Ante esta situación, me planteé que si bien se reconoce una vivienda suntuosa que permite que no sean totalmente aplicables las limitaciones en cuanto al número de meses para el pago de rentas se refiere que se pueden solicitar como anticipo, por qué no se regulaba un mejor trato al arrendatario y cuidado con la vivienda arrendada exigible al arrendador, tratándose de rentas de muy elevado precio.
En la sentencia se reconocieron muchos gastos realizados en la vivienda por mis clientes que hicieron que no hubiera condena en costas, ya que era evidente que ninguno de las partes tenían la razón al cien por cien.