No ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por lo que deben quedar sin efecto las suspensiones extraordinarias de los desahucios y lanzamientos acordados bajo esta norma.


Abogados de Desahucios en Madrid
José Valero Alarcón

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 9/2024, como requiere el artículo 86 de la Constitución Española, lo que implica que quede sin efecto la posibilidad de acordar la suspensión extraordinaria de los desahucios o lanzamientos al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por lo que es necesario que en todos los casos en los que ya se hubiese acordado solicitar del inmedianto el levantamiento de la medida al carecer en estos momentos de cobertura legal.

 

Os muestro el modelo de escrito que estamos presentando.


Desahucio por falta de pago XX/202X

 

Incidente de Suspensión Extraordinaria del Lanzamiento

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº XX DE XXX

 

 

 

DON FERNANDO ANAYA GARCÍA, Procurador de los Tribunales y de DON/DOÑAÑA XXX, extremo que consta acreditado en las actuaciones, asistido/a por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

 

Que, en la antedicha representación, por medio del presente escrito al no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados, el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, conforme a lo requerido en el artículo 86 de la Constitución Española, ha de quedar sin efecto la prórroga extraordinaria de suspensión del lanzamiento acordada hasta el 31 de diciembre de 2025 por Auto de XX de XX de 2025.

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y conforme a lo interesado, deje sin efecto la prórroga extraordinaria acordada al amparo del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, al no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados, acordando en consecuencia la continuación del procedimiento señalando al efecto nueva fecha de lanzamiento.

 

OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

 

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

 

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a veintidós de enero de dos mil veinticinco.

 

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                                Fdo. Fernando Anaya García

                        Abogado                                                             Procurador

 



Abogado de Desahucios por Impago de Rentas en Madrid
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