Suspensión del procedimiento desahucio y lanzamiento con motivo del COVID-19

 

Marco Martín González - Telf. 984397368

Abogado de Desahucios en Gijón


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Suspensión del procedimiento desahucio y lanzamiento con motivo del COVID-19.

 

Esta cuestión tenemos que tratarla a tenor de los dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

 

Todas estas medidas indicadas sobre suspensión del procedimiento de desahucio son relacionadas con el alquiler de la vivienda habitual.

 


Los desahucios relacionados para arrendamiento para uso distinto del de vivienda no se ven afectados por las medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables.

 

El Real Decreto-ley 11/2020 (artículo 1) recoge el establecimiento de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

 

Debemos indicar que, en la actualidad todos los plazos procesales están suspendidos, así pues los procedimientos de desahucio iniciados están parados, así como los lanzamientos que tuvieren ya una fecha señalada por el Juzgado para su ejecución.

 

Una vez que finalice el estado de alarma nos encontraremos con diferentes supuestos en los procedimientos de desahucio para arrendamientos de vivienda ya iniciados.

 

- Que no esté señalado el lanzamiento.

 

Si no está señalado el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista , se suspenderá el plazo de 10 días o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

Para la aplicación de la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento, el arrendatario deberá presentar un escrito al Juzgado acreditando su situación de vulnerabilidad económica a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto-ley y acompañarlo con los documentos que se relacionan en el artículo 6.

 

Si entendiera el Letrado de la Administración de Justicia que concurre la situación de vulnerabilidad económica alegada, decretará la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales.

 

El decreto que fije la suspensión señalará expresamente que se reanudará el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 o señalará fecha para la vista, una vez transcurrido el plazo fijado.

 

- Que esté señalado el lanzamiento.

 

Si el lanzamiento ya estaba señalado, la parte arrendataria deberá de acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilita encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que convive, esta circunstancia será comunicada a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

 

- Que no se haya iniciado el procedimiento de desahucio.

 

Si aun no se ha iniciado el procedimiento de desahucio, y el arrendatario no paga la renta del alquiler, por imposibilidad sobrevenida por causa del Coronavirus, deberemos de estar a lo recogido en el Real Decreto-Ley 11/2020 referido a la moratoria de la deuda arrendaticia (artículos 3 a 9).

 

Actuación de los arrendadores ante la suspensión extraordinaria.

 

En los casos en los que el establecimiento de la suspensión extraordinaria afecte a arrendadores que se encontrasen igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, y lo acrediten ante el Juzgado presentando el escrito y los documentos, señalados en los artículos 5 y 6, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en cuanto al establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar, pues deberá valorar los informes de los Servicios Sociales para acordar las medidas a adoptar.

 

Consentimiento para que el Letrado de la administración de Justicia para las comunicaciones a los Servicios Sociales.

 

Se establece un nuevo tratamiento con respecto a lo recogido en el artículo 150.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en dicho precepto se recoge que “… siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados“.

 

En el Real Decreto-Ley 11/2020 se establece, tanto para el caso de que lo solicite el arrendador como el arrendatario, que se entenderá que concurre el consentimiento tanto de la persona arrendataria como arrendadora por la mera presentación de la solicitud, sin necesidad de consentimiento de los interesados.

 



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Abogada de Desahucios en Gijón - Marco Martín González