El año 2025 nos ha traído importantes novedades que afectan de forma directa a los procedimientos de desahucio. A raíz de la entrada en vigor el día 3 de abril de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, antes de poder iniciar un procedimiento judicial, en la mayoría de las ocasiones, se exige que previamente se haya intentado extrajudicialmente resolver el conflicto existente entre las partes, acudiendo a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), siendo además notables los cambios introducidos en la regulación de los procedimientos civiles, en especial en el Juicio Verbal, cauce por el que han de discurrir los Desahucios por Impago de Rentas, por Expiración del Término, Precarios y otros destinados a la recuperación de la posesión de inmuebles, como son el Juicio Verbal para la Efectividad del Derecho Real Inscrito o para la Tutela Sumaria de la Posesión.
Los cambios introducidos por la LO 1/2025 trascienden del ámbito civil afectando a otros órdenes, entre ellos el penal, en el que se introduce la posibilidad de tramitar por Juicio Rápido los Allanamientos de Morada y las Usurpaciones de Viviendas, circunstancia que propiciará, cuando los hechos sean flagrantes, que su resolución y, con ello la recuperación del inmueble se produzca en menos de un mes.
Además en este año 2025 el Tribunal Constitucional dictó el día 29 de enero, la Sentencia nº 26/2025 mediante la que se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, suprimiendo los requisitos de procedibilidad previos a la interposición de la demanda que fueron impuestos por dicha norma a los Grandes Tenedores de Vivienda, sin que desde su publicación deban ya acudir a las Administraciones Públicas para determinar si los arrendatarios u ocupantes son vulnerables y, en caso de serlo iniciar un proceso de intermediación o conciliación; si bien tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, deben, como el resto de los que pretendan demandar, acudir a un MASC.
Este nuevo escenario, va a suponer, en los casos que no se logre un acuerdo extrajudicial, que los plazos para recobrar la posesión de un inmueble, sean superiores, pues la vía extrajudicial que se intente a través de los MASC, supondrá el empleo de entre uno o dos meses, tiempo al que hay que añadir a los 10 - 12 meses que de media tarda en tramitarse un proceso de desahucio, pudiendo verse ampliado en caso de reconocerse la vulnerabilidad al hogar afectado.
En lo atinente a la Vulnerabilidad de los inquilinos u ocupantes, se ha ampliado, mediante Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, la posibilidad de suspender de forma extraordinaria los procesos de desahucio o lanzamientos para colectivos vulnerables sin alternativa habitacional regulados en el real Decreto-ley 11/2020. Suspensión Extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2025
La Vulnerabilidad de dicha norma es, como ha quedado indicado, de carácter extraordinario, manteniéndose la ordinaria regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyo propósito es dispensar una mayor protección a los hogares vulnerables, debiendo intervenir, en todo caso, los Servicios Sociales en aras a determinar si concurre tal situación, suponiendo un incremento de la duración de los procedimientos.
La LEC, en su artículo 441.6, establece la posibilidad de acordar la suspensión del procedimiento o lanzamiento si concurre vulnerabilidad económica o social (hasta 4 meses si la demandante es una persona jurídica o dos si se trata de una persona física).
La suspensión por Vulnerabilidad no son aplicables a procedimientos de Desahucio de Inmuebles destinados a un uso que no sea Vivienda. Más Información >>>
Esta situación afecta gravemente a los propietarios, propiciando que se sigan retirando del mercado muchos inmuebles, especialmente por los Fondos y Bancos, que están optando por transmitir sus activos ocupados, en lugar de iniciar los trámites para desalojarlos.
En esta situación el fenómeno de la "Inquiokupación" puede considerarse sintémico, siendo ya habitual que muchos arrendatarios dejen de afrontar el pago de la renta y que, debido al incremento de los requisitos y falta de medios de los Juzgados, permanezcan en el inmueble durante muchos meses, provocando, en ocasiones, al modesto propietario graves trastornos, llegando incluso a situarle a él en un estado de necesidad.
No podemos desconocer la existencia de un elevado número de familias que no pueden atender el pago de la renta por carencia de medios, pero, obviamente, no han de ser los propietarios, quienes acarren con los perjuicios que ello genera, siendo palmaria la falta de vivienda social para dar amparo a esas personas.
En el lateral os damos acceso a información pormenorizada sobre los procesos de desahucio más habituales, incluyendo modelos de escritos recientes que estamos utilizando, esperando que sea de vuestro interés.
Muchas gracias por vuestra visita.