Acuerdo de prórroga extraordinaria de contrato de alquiler de vivienda habitual por imposibilidad de acceder a otra vivienda por COVID 19.

 

¿Quieres que lo redacte un AbogadoTelf. 619.41.23.11



Descargar en formato Word

Descarga
Acuerdo Prórroga por COVID 19.docx
Documento Microsoft Word 79.4 KB


Desahucio por Precario

 www.AbogadodeDesahucios.es

 

 

Acuerdo de prórroga extraordinaria de contrato de vivienda habitual por imposibilidad de procurarse la parte arrendataria una vivienda a raíz de la situación provocada por el COVD 19

 

 

______ a __ de _____ de _____

 

 

 

REUNIDOS

 

 

De una parte, Don/Doña _(TITULAR DEL BIEN)_______________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________, domicilio en ___________________________________ y teléfono nº ______________. 

 

 

De otra parte, Don/Doña _(ARRENDATARIO/A)_______________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________, domicilio en ___________________________________ y teléfono nº ______________.

 

 

Ambas partes se reconocen mutua y suficiente capacidad para otorgar el presente acuerdo y a tal efecto,

 

EXPONEN

 

 

I.- Que Don/Doña __(TITULAR DEL BIEN)_y Don/Doña (ARRENDATARIO/A)____ suscribieron el día ___ de ____  contrato de arrendamiento del inmueble sito en ______________________.

 

II.- Que el próximo día ________ finaliza el contrato actualmente vigente, precisando Don/Doña (ARRENDATARIO/A)__ mantenerse en el uso de la vivienda por un plazo de ______ meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, cuyo tenor literal es:

Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

 

III.- Que atendida la petición efectuada y la normativa de aplicación, ambas partes,

 

 

ACUERDAN

 

 

 

PRIMERO.- Prorrogar el arriendo por un plazo de _______ meses, finalizando el día ________.

 

EN CASO DE HABER FIJADO UN PLAZO INFERIOR A LOS 6 MESES AÑADIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO: 

 

Que, no obstante, en caso de no poder entregar la vivienda en el indicado plazo, Don/Doña (ARRENDATARIO/A) dispone de la posibilidad de ampliarlo hasta un máximo de 6 meses, debiendo para ello comunicarlo con una antelación mínima de quince días al periodo inicialmente acordado.

 

 

SEGUNDO.- Que ambas partes establecen, desde este momento que la entrega de la posesión de la vivienda a su propietario, se efectuará el día _____ a las __ horas, libre de enseres y ocupantes.

 

Deberá encontrarse también al corriente en el pago de la renta y de los suministros hasta esa fecha generados.

 

TERCERO.- Las condiciones del arriendo se mantienen inalteradas, sin que Don/Doña (ARRENDATARIO/A) tenga que abonar cantidad alguna por la prórroga expresada, debiendo en todo caso pagar la renta que se devengue y otras cantidades asumidas en el contrato en su día firmado.

 

CUARTO.- Llegado el día _____ sin que a Don/Doña __(TITULAR DEL BIEN)____ se le hubiese restituido en la posesión del bien, quedará facultado para deducir las acciones oportunas para recuperar su posesión así como las que estimare pertinentes para ver resarcidos los daños y perjuicios que se hubiesen irrogado hasta el el momento que tuviera de nuevo la disposición del bien.

 

QUINTO.- Si Don/Doña (ARRENDATARIO/A)  entregara el bien en el tiempo y forma indicados, en debidas condiciones de conservación y al corriente de pago de la renta y suministros, ambas partes reconocen que nada más tendrán que reclamarse.

 

Y en  virtud de lo expuesto, se suscribe por los comparecientes el presente documento por duplicado en el lugar y fechas expresados al encabezamiento.

 

 

 

Fdo. _______________                                 Fdo. ________________ 

 

 

 

NOTA: El presente documento es un simple modelo que puede ser tomado como referencia, pero no puede pasarse por alto que cada caso concreto tiene sus particularidades por lo que es conveniente que el texto definitivo sea realizado o al menos revisado por un profesional del derecho.

 

Ha de ser suscritas todas las hojas del documento y cada parte se quedará un ejemplar íntegro.

 

A la entrega del bien es conveniente dejar constancia de su estado y tomar los datos del nuevo domicilio del ocupante por si hubiese que trasladarle correspondencia o cursarle alguna comunicación.




Acuerdo de Prórroga de Arrendamiento de Vivienda - COVID 19 - Artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo