Os muestro un caso real de Desahucio conocido por los Juzgados de Logroño en el que Arrendador subrogado en el contrato inicial interpone acción de desahucio y reclamación de rentas frente a arrendatarios tras resolución del contrato de arrendamiento.
Los arrendatarios no fueron notificados de la demanda interpuesta hasta recibir la orden general de ejecución. Una vez personados en Autos, se comprobó que el juzgado no intentó localizar el domicilio de los demandados, motivo por el que se insto incidente de nulidad de actuaciones, que finalizó con la declaración de nulidad de las mismas hasta el momento anterior a la contestación a la demanda.
Presentado escrito de oposición refiriendo la resolución del contrato de arrendamiento en un momento anterior a la primera renta reclamada, el Juzgado dictó Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta con condena en costas.
Podéis ver el caso íntegro en primera y segunda instancia, con acceso a:
1.- Demanda integra de desahucio.
2.- Escrito interesando la nulidad de las actuaciones.
3.- Auto que estima la nulidad de actuaciones.
3.- Oposición a la demanda de desahucio.
4.- Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de desahucio.
Es esencial que en caso de no ser localizada la demandada en el domicilio se haga intento de averiguación de otros lugar en el que poder cursar la notificación, pues de lo contrario podrían instar la nulidad de las actuaciones, tan y como aconteció en el presente caso.
No podemos pasar por alto las cautelas que nos señala la Sentencia del Tribunal 136/2014, de 8 de septiembre, resolución de obligada lectura.
Espero sea de vuestro interés.