Os adjuntamos en esta ocasión una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual acumulando la reclamación de las rentas debidas presentada a principios este año 2020 en los Juzgados de Gijón.
En estas fechas, durante el Estado de Alarma decretado por el COVD 19, muchos arrendatarios están aprovechando para solicitar indebidamente la prórroga de su contrato de arriendo, haciendo para ello una interpretación incorrecta del artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, pues la prórroga extraordinaria se puede instar exclusiva-
mente cuando se trata de un arriendo de vivienda habitual y la finalización del plazo o de su prorroga se produzca entre el 1 de abril de 2020 y hasta que transcurran dos meses desde la conclusión de dicho estado de alarma.
De llegarse a cumplir los expresados requisitos ha de mediar la expresa solicitud de la parte arrendataria, pudiendo llegar a prorrogarse por seis meses más, entiéndase desde la fecha en que debió finalizar el arrriendo, debiendo, salvo acurdo en contra ser mantenidas las condiciones pactadas.
Un poco más abajo, tenéis acceso a modelo de demanda de desahucio de expiración del plazo con reclamación de rentas adeudadas presentado en los Juzgados de Gijón a inicios de este año 2020, que puede ser utilizado como base para las acciones que se insten si no se dan los condicionantes expuestos.
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Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Espero os sirva de ayuda.