En el presente asunto se ha conseguido recuperar la posesión del inmueble en dos meses desde que se dejó presentada la demanda el día 9 de noviembre de 2015.
Como particularidades del asunto destacar que la parte arrendataria pretendió enervar la acción de desahucio a lo que expresamente se opuso la propiedad, al estimar que lo depositado no cubría el total adeudado.
El Juzgado finalmente estima, que procede el desahucio, dictando la oportuna resolución que así lo acuerda.
El asunto ha sido dirigido por el Abogado de Desahucios D. José Valero Alarcón.
Unimos los siguientes documentos:
1.- Primera hoja sellada de la demanda de desahucio.
2.- Decreto de Admisión a trámite de la demanda.
3.- Escrito de la parte arrendataria comunicando el pago efectuado.
4.- Escrito de la actora oponiéndose a la enervación de la acción.
5.- Decreto por el que se declara terminado el procedimiento.
6.- Resolución comunicando la entrega de llaves.