Si el arrendatario engaña al arrendador a la firma del contrato de alquiler, aparentando una solvencia que no tiene y no abonando ni la primera renta ¿qué es mejor interponer denuncia o querella por estafa o instar un desahucio por falta de pago?


Abogado de Desahucios en Madrid
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En varias ocasiones han caído en mis manos contratos de alquiler que han sido suscritos pura y llanamente porque el arrendatario ha mentido al arrendador sobre su capacidad económica.

 

Esta actuación, si el engaño es creíble, colma el tipo de la estafa, pudiendo, ante el impago de la primera renta, optar por iniciar la vía penal mediante la interposición de la oportuna denuncia o querella o, acudir a la vía civil ejercitando la acción de desahucio por impago de rentas, acumulando la reclamación de las mismas.

 

La primera idea que viene a la mente es accionar penalmente, pues esta vía es más coercitiva, al poder implicar se impongan penas del prisión estafador, si bien un estudio sosegado de la situación y teniendo siempre presente que el mayor interés del cliente es recuperar lo antes posible su inmueble, ha de inclinar la balanza hacia el procedimiento de desahucio, pues es probablemente de los más sencillos y rápidos que hay en la actualidad, siendo una opción más expeditiva, consiguiéndose en una media de seis meses desocupar la vivienda, mientras que en proceso penal con sus distintas fases, no suele bajar de año y medio o dos años.

 

Esta inicial elección no impide que a posteriori se accione por la vía penal, es decir, que por el hecho de haber interpuesto un desahucio y haber recobrado la posesión del inmueble, se está en disposición todavía de perseguir al inquilino por el delito de estafa que ha cometido.

 

Mi consejo en estos casos es inmediatamente ante el primer impago ejercitar el desahucio, pues nos permitirá en unos meses recobrar el bien, pudiendo además en la ejecución de este obtener información que nos será muy útil para sustentar la querella a interponer por el delito de estafa.

 

En este caso os muestro un asunto en el que se procedió de la forma indicada, inicialmente por desahucio y con posterioridad por la vía penal por estafa.

 



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