Comparto en esta ocasión un caso real en el que una vez dictada Sentencia acordando el lanzamiento; solicité la suspensión del mismo alegando la vulnerabilidad de mi cliente amparándome en lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del Covid.
Se acordó la suspensión del lanzamiento, fijándose una nueva fecha y posteriormente solicité una nueva suspensión hasta que finalizara el estado de alarma en mayo de 2021, conforme al nuevo Real Decreto de diciembre de 2020. Dictándose Auto por que se acuerda suspender el lanzamiento hasta la finalización del Estado de Alarma sin concretarse una fecha determinada; eso implica por tanto que si se prorroga de nuevo el estado de alarma la suspensión del lanzamiento se aplicará de forma automática.
Se adjunta la siguiente documentación:
1.- Sentencia de desahucio con lanzamiento.
2.-Escrito solicitando la suspensión.
3.-Decreto suspendiendo el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021
5.-Solicitud de nueva suspensión hasta mayo de 2021.
6.-Auto acordando la suspensión del lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.
Espero os resulte interesante.