En el asunto que os muestro se instó el desalojo de un copropietario de un inmueble, en el que tenía una participación del 25% en pleno dominio, procedimiento instado por los condueños del restante 75 %.
Se tramita por los cauces del Juicio Ordinario al ser discutible que proceda un desahucio por precario en estos casos, por lo que por seguridad se acudió al proceso ordinario, interesando también la concesión de una indemnización por el uso.
El Juzgado acordó que debía abandonar la finca, si bien no accedió a la pretensión estimatoria. Hoy en día probablemente el fallo habría sido distinto y también se hubiera concedido la indemnización pretendida, pues los tribunales han ido variando el criterio en favor de su estimación.
Se accionó en base a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, cuyo tenor literal es:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
Es un asunto de hace ya un tiempo pero que estimo conserva su vigencia en cuanto a la vía para recuperar la posesión del bien que es acaparado por un condueño minoritario.
Espero sea de vuestro interés.