Comunicación de la no prórroga pero con posibilidad de formalizar un nuevo contrato de alquiler.

 

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Desahucio por Precario

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______ a __ de _____ de _____

 

 

Don/Doña ___(coheredero/a)_________

C/ ______________, nº __

Localidad _____ C.P. _______

 

 

 

 

 

Estimado/a ____________:

 

Por medio de la presente vengo a comunicarle, con la antelación debida (*), mi voluntad de no renovar el contrato de arriendo suscrito el día __________________, sobre el inmueble de mi propiedad sito en la calle __________________________.

 

Atendida esta decisión deberá reintegrarme la posesión del inmueble libre de enseres y ocupantes, antes del día _______.

 

En dicho momento revisaremos (la vivienda / el local ...) y sus elementos, dejando constancia de su estado para con ello determinar el destino que ha de darse a la fianza entregada (que se encuentra depositada en ______) y, en caso de ser procedente su devolución, ya fuere total o parcialmente, se le hará el ingreso correspondiente dentro de los 30 días siguientes, en la cuenta que al efecto me facilite. 

 

No obstante informarle que, si fuese su deseo mantenerse en el arrendamiento del inmueble, podríamos negociar y en su caso suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, si alcanzásemos un acuerdo en las condiciones que regirían la relación en el futuro, entre las que considero imprescindible un incremento de la renta hasta la suma anual de ___________ euros (_____ €) pagadera por mensualidades de ____________ euros.

  

Sin otro particular, agradeciéndole de antemano la atención que sabrá dispensar a las presentes líneas, reciba un cordial saludo.

 

 

Fdo. __(arrendador)_____

c/ ______________________

 

Telf. _____________________

 

 

______________________________________

 

 

(*) El preaviso ha de hacerse con la debida antelación, conforme a lo dispuesto en el propio contrato de arrendamiento y respetando, en caso de tratarse de arrendamientos de viviendas, los dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendameintos Urbanos, que desde el día 5/03/2019, tiene la siguiente redacción:

Artículo 10. Prórroga del contrato.

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

En función del momento de firma del contrato, el plazo de preaviso puede ser diferente, podéis consultarlo, pulsando aquí.

 

Con anterioridad a la última reforma el plazo de preaviso era de 30 días para ambas partes.

 

NOTAEs conveniente que quede constancia del envío y recepción del requerimiento.

 

Puede entregarse en persona y que el destinatario firme una copia o utilizar otros medios, como puede ser el Burofax, llevando el texto a cualquier oficina de Correos, y por un coste de unos 30 euros, certificarán el contenido de la comunicación cursada y acreditarán si es recibida por el destinatario.