Interponen demanda de desahucio frente a cliente por falta de pago, manifestando que no cabía posibilidad de enervar acción por haber sido reclamado extrajudicialmente el importe adeudado con mas de 30 días desde la interposición de la demanda.
El cliente no solo abonó el importe de la cantidad reclamada extrajudicialmente al día siguiente del requerimiento, sino que la misma no coincidía con la cantidad reclamada en demanda, muy superior a la contenida en el burofax, y que traía causa de la omisión llevada a cabo por la arrendadora al no pasar al cobro las rentas domiciliadas, conforme establecía el contrato.
El cliente abonó igualmente la cantidad reclamada en Demanda dentro del plazo de 10 días conferido al efecto.
En nuestro escrito nos opusimos a la demanda por entender que la culpa de los impagos era exclusiva de la actora, solicitando subsidiariamente se tuviera por enervada la acción de desahucio por haber abonado el importe reclamado judicialmente, amén del extrajudicialmente reclamado.
Finalmente, el Juez dicta Sentencia teniendo por enervada la acción de desahucio sin hacer expresa mención a la condena en costas.
Sabor agridulce para el despacho, pero satisfacción para el cliente.