Modelo de Proceso Monitorio para la reclamación de cualquier importe

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.

 

Conforme se dispone en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es preceptiva la intervención de Abonado ni Procurador para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley, independientemente de la cuantía que sea reclamada.



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