¿Qué es el Derecho de Enervación? ¿Qué efectos o consecuencias tiene?

 

El derecho de enervación es la facultad que puede tener el arrendatario para paralizar el procedimiento de desahucio por falta de pago instado contra él, en caso de abonar íntegramente todas aquellas cantidades que adeude en el plazo de 10 días que se le concede desde que se le notifica la demanda.

 

¿De qué dependerá que tenga el arrendatario derecho a enervar o no?

 

 

Esta facultad viene regulada en el Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el mismo dispone que, el arrendatario perderá su derecho a enervar cuando el arrendador le hubiese requerido de pago por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. 

 

Esto quiere decir, que el arrendador deberá plantearse todas aquellas cuestiones que le convengan para entonces valorar si desea que el arrendatario continúe o no en el inmueble, dándole la posibilidad o no de frenar el desahucio.

 

Si quiere impedir el derecho a enervar, será necesario requerir por medio fehaciente (por ejemplo con un burofax), y con una antelación de 30 días a la interposición de la demanda de Desahucio. 

 

En este portal  ponemos a vuestra disposición una amplia variedad de modelos, entre ello uno para requerir el pago de las rentas adeudadas al inquilino moroso al objeto de impedirle enervar el desahucio.

 

 No obstante, un requerimiento remitido desde un despacho de abogados adquiere mayor eficacia.  

Si desea conocer un caso real de Desahucio por Falta de Pago finalizado con pago enervador pinche aquí.

 


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